mié. Dic 25th, 2024

PLAYAS DE ROSARITO.- La Secretaría de Turismo de Baja California, presentó el Código de Conducta, documento que integra los principios y valores que regirán el desempeño de todas las personas servidoras públicas adscritas a esta dependencia estatal, ello, en cumplimiento con las acciones derivadas de la integración del Comité de Conducta e Integridad Pública de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado.

El Código de Conducta se basa en cinco valores centrales: solidaridad, compromiso, sensibilidad, desarrollo permanente e integral y servicio de excelencia. Así como en principios constitucionales y legales, reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, comité de conducta e integración pública y un protocolo para la atención de denuncias.

Tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad, a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas que integran la Secretaría, para prevenir conflictos de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas, que pueden presentarse durante el desempeño de sus funciones.

Al respecto, el secretario de Turismo de Baja California, Mtro. Miguel Aguíñiga Rodríguez, comentó “tengo la certeza de que cuento con un equipo de colaboradores excepcionales, capaces y dedicados con las funciones que les he encomendado. Juntos, estamos comprometidos en perseverar en la búsqueda de la excelencia y la entrega de un servicio público ejemplar que contribuya de manera positiva a nuestra comunidad”.

El Código de Conducta de carácter obligatorio, se aplica a todas las personas servidoras públicas de la Secture, sin importar su modalidad de contratación. En sus funciones, cada servidora y servidor público se guía por una conducta digna y equitativa, mostrando una atención constante hacia las necesidades de la sociedad.

La Secretaría de Turismo de Baja California reafirma de esta manera su compromiso con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.