jue. Nov 7th, 2024

MEXICALI. – Armando Carrazco López, director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), insta a asociaciones civiles, ONG y asociaciones religiosas a aprovechar el decreto emitido por la Gobernadora Marina del Pilar para condonar el 100% de los adeudos por consumo de agua, recargos y accesorios generados desde 2020 hasta 2023

Así mismo, en el 2024 se aplicará un beneficio consiste en eximir el consumo de hasta 30 metros cúbicos para asociaciones civiles no gubernamentales y de sociedad civil e instituciones de asistencia social privada, mientras que las asociaciones religiosas tienen una exención de hasta 10 metros cúbicos.

Carrazco López hace un llamado a registrar y realizar trámites directamente con CESPM. “Es fundamental que las asociaciones civiles y organismos de beneficencia privada se registren en la Secretaría del Bienestar Social, así como las asociaciones religiosas se registren en la Dirección de Atención de Asuntos Religiosos del Estado y posteriormente realicen los trámites con nosotros directamente; nuestra labor es ayudarlos y cumplir con el decreto de la gobernadora”.

Los requisitos para iniciar los trámites de regularización varían según el tipo de entidad. Para instituciones de asistencia social privada se requiere constancia 2024 de la Secretaría del Bienestar, constancia de registro, carta dirigida a CESPM solicitando la adhesión al padrón de beneficiarios, listado de habitantes, copia de identificación del representante legal y recibo o factura del agua.

Para asociaciones religiosas, deben acreditar su inscripción en el Sistema de Empadronamiento de Grupos de Asociaciones Religiosas del Estado (SEGARE) y presentar el recibo o factura del agua. Es crucial tener en cuenta que el beneficio otorgado se perderá si no se pagan los consumos excedentes durante tres meses consecutivos.

Los requisitos para iniciar los trámites de regularización son los siguientes; En el caso de ser Instituciones de asistencia social privada se requiere:

  • Constancia 2024 expedida por la secretaría del Bienestar en la que dicha dependencia confirme que su actividad coincide con los servicios básicos referidos en el decreto.
  • Constancia que acredita su registro en el catálogo estatal de organizaciones o en el directorio Estatal de Organizaciones.
  • Carta dirigida a la CESPM solicitando adherirse al padrón de beneficiarios por condonación de metros cúbicos.
  • Listado de habitantes.
  • Copia de identificación oficial del representante legal.
  • Recibo o factura del recibo del agua.

Los requisitos para las asociaciones religiosas:

  • Acreditar que se encuentran inscritos en Sistema de Empadronamiento de Grupos de Asociaciones Religiosas del Estado (SEGARE)
  • Recibo o factura del recibo del agua.

Es importante mencionar que el beneficio otorgado se perderá en caso de no pagar los consumos excedentes por 3 meses consecutivos.